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Ejecuciones hipotecarias y contratos de alquiler
Enviado por: cvelasco el 21 de sep de 2009
Cuando se presenta una situación de impago, las partes afectadas son, en primera instancia, los propietarios y el banco. Sin embargo, existe otra figura que puede verse muy afectada en caso de alcanzar una situación de embargo y subasta del bien; el arrendatario. ¿Qué sucede con el inquilino cuando el juez decreta la subasta del bien?


En el escenario actual y con las ejecuciones hipotecarias multiplicándose por cinco en comparación con el año anterior, analizamos la situación en la que se queda la persona que alquila la vivienda embargada.

 


De acuerdo a la legislación vigente los contratos celebrados antes del 1 de enero de 1995 contemplan que la ejecución hipotecaria no supone la extinción de aquellos contratos de alquiler celebrados antes de la formalización de la hipoteca.

 


Para los contratos celebrados después del 1 de enero de 1995 y de acuerdo al artículo 47 de la constitución, el contrato de alquiler da derecho al arrendatario a permanecer en la vivienda durante los siguientes 5 años o fin de contrato aunque este no se hubiera inscrito en el registro.

 


El arrendatario tiene derecho a solicitar al juez que le permita mantenerse en la propiedad hasta el fin de contrato y transcurridos los plazos, el desalojo se realizará a través de la celebración de un nuevo juicio.

 


Si la vivienda ya estuviera hipotecada al momento de la ejecución hipotecaria, la permanencia dependerá del banco acreedor.



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