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El rol del notario al firmar una hipoteca
Enviado por: cvelasco el 22 de sep de 2009
Cuando las cosas iban bien y el acceso al crédito era sin complicaciones y expedito, la firma de un hipoteca ante el notario no era más que uno de los trámites para acceder a la adquisición de una vivienda, situación que ha provocado en la actualidad una serie de graves problemas para muchas familias que se encuentran al día de hoy con cláusulas en sus escrituras que, de haberse informado adecuadamente antes de firmar, los situaría en un escenario totalmente diferente.


El notario en su rol de ministro de fe cumple un papel gravitante a la hora de informar a las personas que firman escrituras de créditos, préstamos y otras obligaciones de carácter financiero.

 

Para comenzar está obligado a mantener una reunión, con las personas firmantes de préstamos y créditos con una anterioridad de tres días a la firma de los mismos.

 

En dicha reunión explicará de forma clara y entendible los términos de la documentación que se está firmando. Aclarando cualquier duda sobre los términos de cada cláusula de la escritura, así como estas pueden incidir en escenarios futuros, por ejemplo: 

 

Verificar la relación de los tipos de interés de la escritura y los tipos de interés oficiales que publica el Banco de España

 

Analizar las cláusulas suelo y techo y explicar sus implicancias futuras a los clientes firmantes, especialmente en distintos escenarios económicos y como afectarán a su pago mensual.

 

Entregar la información clara y fidedigna sobre las posibilidades, beneficios y costes de cancelación anticipada.

 

Realizar un profundo análisis de la documentación adjunta que se firmará para evitar o informar a los contratantes sobre cláusulas secundarias que eventualmente pudieran incrementar el coste del crédito o préstamo.

 

Analizar los anexos a fin de evitar cláusulas que supongan recargos adicionales para el cliente.

 

También tenga presente que tanto la elección del notario que firmará la documentación, la compañía de seguros y los servicios de tasación pueden ser contratados y elegidos libremente, sin que tengan que ser los que habitualmente utiliza la entidad financiera.



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