
Ley de Ventas a Plazo de Bienes Muebles
Por: admin (admin) 2005.08.08
La Ley de Ventas a Plazo de Bienes Muebles, de 1998, afecta a todas las ventas en las que el comprador (consumidor o no) se compromete al pago de un precio en un plazo superior a tres meses.
Sólo cuando el comprador obtiene el crédito directamente de un tercero sin un acuerdo previo con el vendedor, la operación estará sometida a la Ley de Créditos al Consumo.
Por su parte, la Ley de Ventas a Plazo de Bienes Muebles, de 1998, afecta a todas las ventas en las que el comprador (consumidor o no) se compromete al pago de un precio en un plazo superior a tres meses. El préstamo puede ser, en este caso, de financiación al comprador en el que tras un acuerdo entre vendedor y comprador, entra en escena la financiera, que aporta al cliente el dinero que cuesta el bien comprado. El cliente se compromete, por su parte, a devolver a la financiera el importe del préstamo.
Los contratos sujetos a esta norma deben figurar por escrito y contemplar el lugar y fecha de la firma, la identificación de las partes, la descripción del objeto vendido, el precio de venta al contado, el importe del desembolso inicial cuando exista, la parte que se aplaza y, en su caso, la parte financiada por un tercero. En los contratos de préstamo, además de constar el capital adeudado, se debe indicar si se trata de una operación con un interés fijo o variable, así como una relación del importe, el número pagos y su periodicidad,. Y el importe global de estos pagos cuando sea posible, además del tipo de interés nominal, la TAE, y, por último, la relación de elementos que componen el coste total del crédito.
Cabe indicar en este sentido que la publicidad que recibe, por ejemplo, el comprador de un electrodoméstico, debe recoger el precio de adquisición al contado y la tarifa a plazos. Sin embargo, la Ley de Ventas a Plazos de Bienes Muebles no regula el periodo en el que las ofertas tienen carácter vinculante.
Por otro lado, la norma establece la posibilidad de que el cliente realice una compensación por una cancelación de la compra, siempre que haya un pacto expreso entre las partes. Esta compensación no puede ser superior al 1,5% del pago anticipado en operaciones sujetas a un interés variable, ni del 3%, en operaciones a interés fijo.
Por último, si el comprador se demora en el pago de dos plazos, consecutivos o no, o retrasa el último ingreso, quebranta sus obligaciones, de forma que el vendedor puede exigir el abono de todos los plazos pendientes (vencidos o no) y resolver el contrato con una indemnización en su favor. En este caso, el vendedor o el prestamista pueden, incluso, recibir una indemnización del 10% de los plazos vencidos, una cantidad igual al desembolso (siempre que no supere el 20% del valor al contado o, en caso de no existir desembolso inicial, el equivalente al 20 % del precio al contado), o una compensación monetaria por el deterioro justificado del objeto vendido.
En pocas palabras
Beneficios para el consumidor de la nueva Ley de Ventas a Plazos de Bienes Muebles (que regula la compraventa y financiación de bienes muebles) de 1998, respecto a la ley de1965:
- Desaparece la obligación de realizar un desembolso inicial en las ventas a plazos de bienes muebles.
- El contrato amplía su contenido con una detallada información sobre intereses y TAE.
- Amplía el derecho de desistimiento de tres a siete días (devolución de un bien no utilizado en el mismo lugar, forma y estado en que se recibió).
Respecto a lo que aporta la Ley de Ventas a Plazo de Bienes Muebles , sobre la Ley de Crédito al Consumo, que regula los contratos de préstamo, cabe señalar que:
- Hay una serie de normas que son idénticas en ambas leyes.
- En la Ley de Ventas a Plazos, algunas disposiciones son más favorables al comprador, como el derecho al desistimiento, que no se regula en la Ley del Crédito al Consumo.
- La Ley de Ventas a Plazos presenta también normas más favorables al acreedor y vendedor, como la referente a la eficacia frente a terceros de la denominación “reserva de dominio”.
- Respecto de las consecuencias de omisiones e inexactitudes en el contrato, ambas leyes son idénticas.
- En cuanto al reembolso anticipado, las condiciones y derechos del comprador son similares en las dos leyes, aunque la la de Ventas a Plazos exige que el anticipo nunca sea inferior al 20% del precio, mientras que la Ley de Crédito al Consumo no marca límite alguno.
- Sobre la publicidad, los criterios aplicables en lo relativo al contrato de préstamo son los mismos en ambas leyes, si bien la de Ventas a Plazos no regula el periodo en el que las ofertas tienen carácter vinculante.