Amortizaciones parciales
Normalmente todas las entidades permiten que se realicen amortizaciones parciales de los préstamos hipotecarios, es decir, devolver parte del dinero prestado porque hayamos cobrado extra ese mes, o simplemente porque hemos ahorrado y queremos reducir la deuda del préstamo hipotecario.
Las entidades bancarias suelen cobrar comisiones, sobre todo si son préstamos a tipo de interés fijo, aunque no todas lo hacen. La información que no suelen publicar en el folleto informativo, ni en la oferta vinculante, son las limitaciones sobre qué cantidad mínima puede amortizarse.
Hay entidades que establecen mínimos muy altos, que nos obligan a tener una gran cantidad de dinero para poder realizar la amortización parcial.
Esta cláusula puede ser un gran obstáculo para reducir la cantidad de tiempo de vida de nuestro préstamo hipotecario. Además puede tener consecuencias a nivel fiscal, ya que nos limita el margen de acción para realizar amortizaciones anticipadas ajustadas al máximo deducible fiscalmente.
Contratación de otros productos
Es muy común que las entidades bancarias exijan una vinculación por parte del cliente al ahora de concederle un préstamo hipotecario. De esta manera es normal que el banco nos obligue a abrir una cuenta corriente, y domiciliar nuestra nómina y nuestros recibos.
No obstante es cierto que hay algunas entidades que además de esos mínimos requisitos, exigen a sus clientes la contratación de otros productos. Estas obligaciones pueden ser la contratación de planes de pensiones, seguros del hogar, tarjetas de crédito etc.
Sí estamos pensando contratar un préstamo hipotecario, es muy importante que averiguamos en el banco si nos obligan a contratar otros servicios y cual es el costo de éstos. A la hora de evaluar la mejor opción de nuestro préstamo habrá que tener en cuenta los costos generados por estas contrataciones extra